Art. 4 · Organización y rendición de cuentas

Art. 4

Organización y rendición de cuentas

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 4 Organización y rendición de cuentas 1.   El SAI trabajará bajo la dirección del auditor interno, que rendirá cuentas ante la Comisión. 2.   El SAI informará al Comité de Seguimiento de las Auditorías reflejando la función, el propósito y las responsabilidades de este, tal como se indica en la Comunicación a la Comisión C(2020) 1165 (9) y en el artículo 123 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
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