Art. 12 · Normas internacionales de auditoría interna

Art. 12

Normas internacionales de auditoría interna

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 12 Normas internacionales de auditoría interna 1.   El auditor interno garantizará la conformidad con las Normas Globales de Auditoría Interna y, en el caso de sus servicios de verificación, con los requisitos temáticos establecidos por el Instituto de Auditores Internos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. 2.   El auditor interno velará por que se lleve a cabo una evaluación externa independiente de la calidad al menos cada cinco años. 3.   Los requisitos derivados del Derecho de la Unión prevalecerán sobre las Normas Globales de Auditoría Interna y los requisitos temáticos.
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