Art. 11
Programa de trabajo
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 11
Programa de trabajo
1. El auditor interno adoptará anualmente el programa de trabajo, que contendrá el plan de auditoría y el plan de gestión de recursos.
2. El auditor interno deberá:
a)
llevar a cabo una evaluación de riesgos al menos una vez al año, en la que se tendrán en cuenta los riesgos detectados por la dirección y, en su caso, la evaluación independiente por parte del gestor de riesgos de los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión;
b)
elaborar un plan de auditoría, en consonancia con las prioridades de la estrategia de auditoría interna, en el que se indiquen los trabajos previstos para los dos próximos años y se consulte a las direcciones generales y servicios con el fin de ofrecer una cobertura óptima de la auditoría y se incluya, en su caso, cualquier función o proyecto especial solicitado por el Comité de Seguimiento de las Auditorías, los directores generales, los jefes de servicio y los directores de las agencias ejecutivas;
c)
presentar el plan de auditoría al Comité de Seguimiento de las Auditorías para su consideración;
d)
adoptar el plan de auditoría y presentarlo a la Comisión;
e)
actualizar el plan de auditoría según sea necesario para tener en cuenta los riesgos nuevos o emergentes que puedan afectar a la organización o cualquier solicitud de la Comisión de llevar a cabo auditorías tras informar al Comité de Seguimiento de las Auditorías;
f)
garantizar la coordinación de las auditorías con el Tribunal de Cuentas Europeo, según proceda.
3. El auditor interno deberá:
a)
comprometerse a la correcta aplicación del programa de trabajo;
b)
asegurar que las auditorías se llevan a cabo de conformidad con el documento de expectativas mutuas;
c)
garantizar que las conclusiones se validan rápidamente y que las recomendaciones se debaten con el auditado y reflejan su posición en el informe final, en particular en caso de desacuerdo;
d)
velar por que exista un diálogo continuo con el auditado, a fin de asegurar la pertinencia de las conclusiones y la calidad y viabilidad de las recomendaciones de actuación;
e)
comunicar de manera eficaz y oportuna los resultados de los trabajos de verificación y ajenos a la verificación a los directores generales, los jefes de servicio, los directores de las agencias ejecutivas y el Comité de Seguimiento de las Auditorías;
f)
establecer un proceso de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones e informar al Comité de Seguimiento de las Auditorías en consecuencia, prestando especial atención a las recomendaciones pendientes y a los riesgos conexos.
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