Art. 2
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:2631:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec_impl:2025:2631:oj#art-2