Art. 9

Art. 9

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 9 1.   Las solicitudes presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que correspondan a la categoría de «pinturas y barnices de interior y exterior», según se define en la Decisión 2014/312/UE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a productos incluidos en la categoría «pinturas y barnices de interior y exterior», tal como se definen en la Decisión 2014/312/UE, que hayan sido presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la presente Decisión o en los criterios de la Decisión 2014/312/UE. Estas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen. 3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2014/312/UE podrán utilizarse durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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