Art. 2
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 2
Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Francia, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia informarán sobre los progresos realizados en el establecimiento del enlace entre el sistema PEU a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 y la ventanilla única marítima nacional, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/1239, cada cuatro meses a partir del 15 de agosto de 2025, y a más tardar quince días después del cuarto mes.
La presente Decisión será aplicable del 15 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:2552:oj#art-2