Art. 1
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 1
Las solicitudes para unirse a la asociación de VSE presentadas por Bélgica, Bulgaria, Lituania y Luxemburgo a la Comisión demuestran el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1205.
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