Art. 3
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 3
1. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» (Grupo «IXIM»), con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.
2. La Comisión informará al Consejo del desarrollo, de los avances y del resultado de las negociaciones, de manera periódica y en cualquier momento en que lo solicite el Consejo, y le remitirá los documentos pertinentes lo antes posible a fin de que los miembros del Consejo dispongan de un plazo razonable para prepararse adecuadamente para las futuras negociaciones.
3. Cuando corresponda, o cuando lo solicite el Consejo, la Comisión elaborará un informe escrito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2641:oj#art-3