Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con miras a un acuerdo marco entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el intercambio recíproco de información para controles de seguridad y verificaciones de identidad de los viajeros, necesarios para determinar si su entrada o estancia supondría un riesgo para la seguridad pública o el orden público. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2640:oj#art-1