Art. 7
Control del exceso de compensación
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 7
Control del exceso de compensación
1. Los Estados miembros garantizarán que la compensación concedida por la gestión del SIEG cumple los requisitos establecidos en la presente Decisión y, en particular, que la empresa no recibe una compensación que supere el importe determinado de conformidad con el artículo 5. Los Estados miembros aportarán pruebas del cumplimiento cuando lo solicite la Comisión. A tal fin, los Estados miembros efectuarán controles regulares, al menos cada cinco años, durante el período de atribución y al final del mismo.
2. Cuando el Estado miembro haya determinado un nivel fijo de compensación para un SIEG que prevea e incorpore adecuadamente el incremento de la eficiencia que el prestador del servicio puede esperar lograr durante el período de atribución, sobre la base de una correcta asignación de costes e ingresos y de previsiones razonables, el control de la compensación excesiva se limitará a verificar que el nivel de beneficio al que tiene derecho el prestador de conformidad con dicho acto es razonable desde una perspectiva ex ante.
3. Cuando la actividad del prestador del SIEG se limite esencialmente a la prestación de dicho SIEG, con unos ingresos comerciales anuales que no superen el 5 % de los ingresos anuales totales durante el período de atribución del servicio público, y el prestador esté legalmente obligado a reinvertir todos sus beneficios en la prestación de dicho SIEG, no será necesario realizar controles a posteriori para verificar la ausencia de compensación excesiva. Al aplicar esta exención, los Estados miembros velarán por que los ingresos comerciales sigan siendo accesorios a la prestación del SIEG.
4. Cuando la compensación recibida por una empresa supere el importe determinado de conformidad con el artículo 5, el Estado miembro exigirá a la empresa el reembolso del exceso recibido. Si una atribución de SIEG vigente prevé pagos compensatorios futuros, los parámetros para el cálculo de la compensación se actualizarán para el futuro y, cuando el importe de la compensación excesiva no supere el 10 % del importe de la compensación media anual, dicha compensación excesiva podrá deducirse del siguiente pago compensatorio.
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