Art. 2 · Autorización

Art. 2

Autorización

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS-Ø1131-3 o hayan sido producidos a partir de él; b) piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS-Ø1131-3 o hayan sido producidos a partir de él; c) productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS-Ø1131-3, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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