Art. 4
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2. La Comisión ofrecerá información sobre los aspectos financieros de la acción a que se refiere el artículo 1.
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