Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 4 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 3 499 363,97 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia fijado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a los que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo al que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2587:oj#art-4