Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2 1.   Se hará hincapié en cuatro ámbitos principales, manteniendo el planteamiento de conjunto de la lucha contra la amenaza que suponen las APAL en la región. 2.   Estos ámbitos principales se refieren a los niveles estratégico y político y a los aspectos operativos, por lo que se prestará asistencia directa en todos los niveles del control de las APAL, haciendo especial hincapié en lo siguiente: — la coordinación del enfoque regional y la supervisión de la aplicación de la Hoja de Ruta, — el refuerzo del intercambio de conocimientos y la cooperación regional sobre el control de las APAL, — el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales en Moldavia y Ucrania para luchar contra la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico, — el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales y aduaneros en los Balcanes Occidentales para luchar contra el tráfico ilícito. 3.   Los Balcanes Occidentales constituirán el ámbito geográfico de la acción, siendo sus beneficiarios directos Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Serbia y Macedonia del Norte. Además, respecto a los objetivos establecidos en el apartado 1, la acción prestará apoyo a la República de Moldavia y a Ucrania. 4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada de la acción.
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