Art. 2
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2
1. Se hará hincapié en cuatro ámbitos principales, manteniendo el planteamiento de conjunto de la lucha contra la amenaza que suponen las APAL en la región.
2. Estos ámbitos principales se refieren a los niveles estratégico y político y a los aspectos operativos, por lo que se prestará asistencia directa en todos los niveles del control de las APAL, haciendo especial hincapié en lo siguiente:
—
la coordinación del enfoque regional y la supervisión de la aplicación de la Hoja de Ruta,
—
el refuerzo del intercambio de conocimientos y la cooperación regional sobre el control de las APAL,
—
el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales en Moldavia y Ucrania para luchar contra la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico,
—
el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales y aduaneros en los Balcanes Occidentales para luchar contra el tráfico ilícito.
3. Los Balcanes Occidentales constituirán el ámbito geográfico de la acción, siendo sus beneficiarios directos Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Serbia y Macedonia del Norte. Además, respecto a los objetivos establecidos en el apartado 1, la acción prestará apoyo a la República de Moldavia y a Ucrania.
4. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada de la acción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2587:oj#art-2