Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 16 de junio de 2027. El punto 2 del anexo se aplicará a partir del día de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2519:oj#art-2