Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 4 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Consultivo del AAE creado por el artículo 108 del Acuerdo, con respecto a la Decisión sobre la adopción de su reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Consultivo del AAE adjunto a la presente Decisión (anexo IV).
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