Art. 2
En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo del AAE creado por el artículo 104 del Acuerdo, con respecto a la Decisión sobre la participación en el Comité Consultivo del AAE, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo del AAE adjunto a la presente Decisión (anexo II).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1884:oj#art-2