Art. 2
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 2
1. La Comisión está facultada para negociar, firmar y celebrar las modificaciones del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra a que se refiere el artículo 1, en cuatro lenguas: catalán, español, francés e inglés. El texto en cada una de dichas lenguas se considerará igualmente auténtico.
2. La Comisión está facultada para negociar, firmar y celebrar las modificaciones del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino a que se refiere el artículo 1, en inglés.
3. El Banco Central Europeo estará plenamente asociado a las negociaciones contempladas en los apartados 1 y 2, en lo que respecta al ámbito de sus competencias.
4. La Comisión presentará los proyectos de modificación de los Acuerdos Monetarios al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
5. La Comisión estará facultada para celebrar las modificaciones de los Acuerdos Monetarios en nombre de la Unión, salvo que el CEF dictamine que las modificaciones de los Acuerdos Monetarios deben remitirse al Consejo.
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