Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Costa de Marfil;
b)
contribuir a la mejora de las capacidades globales de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil para proteger la integridad territorial y la soberanía de Costa de Marfil y de su población civil frente a amenazas internas y externas.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento;
b)
paracaídas de combate individuales.
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica que acompaña a los equipos proporcionados.
4. La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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