Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 8 dic 2025
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Costa de Marfil; b) contribuir a la mejora de las capacidades globales de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil para proteger la integridad territorial y la soberanía de Costa de Marfil y de su población civil frente a amenazas internas y externas. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; b) paracaídas de combate individuales. La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica que acompaña a los equipos proporcionados. 4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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