Art. 6
Protección de datos
En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 6
Protección de datos
1. Cada autoridad aduanera utilizará los datos personales en virtud de la presente Decisión solo si y en la medida en que sea necesario para la aplicación de la presente Decisión, incluso a efectos de su seguimiento y notificación.
2. Cada autoridad aduanera obtendrá la aprobación previa por escrito de la autoridad aduanera transmisora que transmitió la información (en lo sucesivo, «autoridad aduanera transmisora») para utilizar dicha información con otros fines. Se someterá entonces esta utilización a las restricciones establecidas por dicha autoridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la autoridad aduanera que haya recibido la información en virtud de la presente Decisión (en lo sucesivo, «autoridad aduanera receptora») podrá utilizar dicha información en cualquier procedimiento judicial o administrativo incoado por incumplimiento de su legislación aduanera, incluido en sus registros documentales, informes y testimonios. La autoridad aduanera receptora notificará a la autoridad aduanera transmisora antes de tal utilización.
4. Cada autoridad aduanera aplicará las siguientes garantías mínimas al tratamiento de datos personales recibidos de la otra autoridad aduanera:
a)
los datos personales deben tratarse de forma leal, lícita y transparente en relación con los miembros del programa en cuestión;
b)
los datos personales deben recogerse y tratarse con el fin determinado, explícito y legítimo de la aplicación de la presente Decisión y no se hará un tratamiento posterior por parte de la autoridad aduanera transmisora ni por parte de la autoridad aduanera receptora de una manera incompatible con ese fin;
c)
los datos personales deben ser correctos y mantenerse actualizados;
d)
los datos personales deben ser conservados en una forma que permita la identificación de los miembros del programa durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los fines de tratamiento ulterior;
e)
la información recibida en virtud de la presente Decisión deberá ser tratada de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, teniendo en cuenta los riesgos específicos del tratamiento, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidentales, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas adecuadas; la autoridad aduanera receptora adoptará las medidas adecuadas para hacer frente a cualquier violación de la seguridad de los datos e informará de tal violación a la autoridad aduanera transmisora sin dilación indebida;
f)
tanto la autoridad aduanera transmisora como la autoridad aduanera receptora tomarán todas las medidas razonables para garantizar sin dilación la rectificación o supresión, según corresponda, de los datos personales cuyo tratamiento no se atenga al presente artículo, en particular, porque tales datos no sean adecuados, pertinentes o exactos o porque sean desproporcionados con respecto a los fines del tratamiento. Esto incluye la notificación a la otra autoridad aduanera de toda rectificación o supresión;
g)
previa solicitud, la autoridad aduanera receptora informará a la autoridad aduanera transmisora de la utilización de los datos comunicados y sobre la aplicación de las garantías con respecto a dichos datos;
h)
tanto la autoridad aduanera transmisora como la autoridad aduanera receptora estarán obligadas a consignar por escrito la comunicación y la recepción de los datos personales;
i)
los miembros del programa tendrán, derecho a recibir información sobre el tratamiento de sus datos personales, a acceder a ellos y a que se rectifiquen o se supriman los datos inexactos o tratados ilícitamente, a reserva de las limitaciones necesarias y proporcionadas establecidas por el Derecho para proteger razones importantes de interés público;
j)
los miembros del programa tendrán derecho, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, a un recurso judicial efectivo por la violación de las garantías antes mencionadas.
5. Cada autoridad aduanera informará sin demora a la otra autoridad aduanera en caso de que determine que la información que ha remitido a la otra autoridad aduanera es incorrecta, incompleta o carece de fiabilidad, o de que su recepción o utilización posterior infrinja la presente Decisión.
6. Cada autoridad aduanera garantizará el acceso de los miembros del programa a procedimientos de recurso administrativo y judicial en lo que se refiere a sus datos personales, independientemente de su nacionalidad o país de residencia.
7. Las autoridades aduaneras publicarán información destinada a los miembros del programa acerca de las opciones de que disponen para interponer recursos administrativos o judiciales.
8. Las autoridades competentes independientes de cada autoridad aduanera supervisarán el cumplimiento del presente artículo, lo que garantiza la supervisión y que las quejas por incumplimiento en lo que respecta al tratamiento de la información se reciban e investiguen y sean objeto de respuesta y, en su caso, de recurso. Estas autoridades son:
a)
en la Unión: el Supervisor Europeo de Protección de Datos, o su sucesor, y las autoridades responsables de la protección de datos de los Estados miembros;
b)
en Turquía: la Autoridad de protección de datos personales (KVKK) de la República de Turquía.
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