Art. 5 · Intercambio de información y comunicación

Art. 5

Intercambio de información y comunicación

En vigor desde 4 dic 2025
Artículo 5 Intercambio de información y comunicación 1.   Las Partes mejorarán su comunicación a efectos de la aplicación efectiva de la presente Decisión mediante: a) el intercambio de información sobre los miembros de sus respectivos programas, con arreglo al apartado 3; b) el intercambio oportuno de información actualizada sobre el funcionamiento y el desarrollo de sus programas; c) el intercambio de información sobre la política de protección de la cadena de suministro y la evolución de las medidas correspondientes, y d) la garantía de una comunicación efectiva entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la autoridad aduanera de Turquía, con el fin de mejorar las prácticas de gestión de riesgos que se apliquen a la protección de la cadena de suministro. 2.   En el marco de la presente Decisión, el intercambio de información y la comunicación se llevarán a cabo entre los servicios competentes de la Comisión Europea y la autoridad aduanera de Turquía. 3.   Cada Parte, previa autorización de su miembro del programa, enviará a la otra Parte la información sobre dicho miembro del programa que se enumera a continuación: a) nombre; b) dirección; c) calificación del estatuto de miembro, a saber, estatuto concedido, suspendido, revocado o anulado; d) fecha de validación o autorización, si se dispone de ella; e) número de identificación único (por ejemplo, número EORI u OEA), y f) otra información que las Partes hayan podido decidir de mutuo acuerdo por escrito, sujeta, en su caso, a las garantías necesarias. 4.   La información a que se refiere el párrafo tercero, letra c), no incluirá los motivos de suspensión, revocación o anulación. 5.   Las Partes intercambiarán la información a que se refiere el apartado 3 de forma sistemática por medios electrónicos. 6.   Cada autoridad aduanera podrá compartir su punto de contacto nacional para gestionar cualquier cuestión relacionada con el despacho de mercancías de los miembros del programa.
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