Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 dic 2025
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «Radioaltímetro»: sistema de radar que irradia hacia abajo que mide la altura de una aeronave sobre el terreno y los obstáculos con un alto grado de precisión, integridad y disponibilidad durante todas las fases del vuelo.
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