Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésima cuarta reunión de las Partes contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de las enmiendas a los anexos II y III del Protocolo ZEP/DB.
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