Art. 1
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 1
Se confirma que los siguientes sistemas electrónicos, incluidos en la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed), son funcionales y cumplen las especificaciones funcionales a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/745:
a)
el sistema electrónico de registro de los agentes económicos a que se refieren el artículo 30 del Reglamento (UE) 2017/745 y el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/746;
b)
la base de datos UDI y el sistema electrónico de registro de productos a que se refieren los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2017/745, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2017/746;
c)
el sistema electrónico relativo a organismos notificados y certificados a que se refieren el artículo 57 del Reglamento (UE) 2017/745 y el artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/746;
d)
el sistema electrónico de control del mercado a que se refieren el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/745 y el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/746.
Historial de versiones
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