Art. 1
En vigor desde 25 nov 2025
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 se modifica como sigue:
1.
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Italia establecerá:
a)
zonas restringidas, que comprendan una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; dichas zonas de protección y de vigilancia comprenderán, como mínimo, las áreas indicadas en el anexo I de la presente Decisión, y las medidas que deben aplicarse en dichas zonas de protección y de vigilancia se aplicarán, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo;
b)
zonas de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo; esas zonas de vacunación comprenderán, como mínimo, las áreas indicadas en el anexo II de la presente Decisión, y las medidas que deben aplicarse en dicha zonas de vacunación se aplicarán, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
Artículo 2
Italia prohibirá los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia establecidas en el anexo I a un destino situado fuera del perímetro exterior de dichas zonas en Italia, o fuera de dicho Estado miembro, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.»
.
2.
Se suprime el artículo 3.
3.
Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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