Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1582 se modifica como sigue: 1. Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Italia establecerá: a) zonas restringidas, que comprendan una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; dichas zonas de protección y de vigilancia comprenderán, como mínimo, las áreas indicadas en el anexo I de la presente Decisión, y las medidas que deben aplicarse en dichas zonas de protección y de vigilancia se aplicarán, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo; b) zonas de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo; esas zonas de vacunación comprenderán, como mínimo, las áreas indicadas en el anexo II de la presente Decisión, y las medidas que deben aplicarse en dicha zonas de vacunación se aplicarán, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Artículo 2 Italia prohibirá los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia establecidas en el anexo I a un destino situado fuera del perímetro exterior de dichas zonas en Italia, o fuera de dicho Estado miembro, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.» . 2. Se suprime el artículo 3. 3. Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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