Art. 2
En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2021/1232 y (UE) 2024/1307 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
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