Art. 1
En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, se añade el apartado siguiente:
«7. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, en la medida en que se apliquen a la entidad “Fuerzas Democráticas Aliadas” (Allied Democratic Forces), quedarán suspendidas mientras se apliquen a esta entidad las medidas establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (*1).
(*1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/788/oj).»."
2)
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2398:oj#art-1