Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 24 nov 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Jordania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y Jordania en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b)
contribuir a reforzar las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas jordanas para mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias;
c)
aumentar la contribución de Jordania a la seguridad regional.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
sistemas de detección de amenazas aéreas (radares de defensa área de corto alcance);
b)
sistemas de mando y control operativos.
La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2387:oj#art-1