Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el Acuerdo y los anexos, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo, la Declaración conjunta de las Partes contratantes relativa a las relaciones entre San Marino y la Unión Europea, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre la definición de «Banco Central» y la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre la entrada en vigor del Protocolo modificativo.
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