Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP20 de la CITES) figura en los anexos de la presente Decisión.
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