Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre la entrada en vigor del Protocolo modificativo, la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el Acuerdo y los anexos y la Declaración conjunta de las Partes contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo.
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