Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de las actividades de proyecto previstas en el artículo 1, apartado 2.
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