Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 993 533 EUR (en lo sucesivo, «gasto»). 2.   La gestión del gasto será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto. A tal efecto, celebrará con la Secretaría el acuerdo que sea necesario (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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