Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión. 2.   Incumbirá a la Secretaría la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   La Secretaría desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría.
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