Art. 5
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado en ese plazo el citado acuerdo.
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