Art. 3
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción operativa a que se refiere el artículo 1 será de 4 447 748,18 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con la cuantía de la contribución.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2354:oj#art-3