Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 1 1.   Con el fin de contribuir a la paz y la seguridad internacionales, la confianza y la transparencia, y de aplicar la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará las actividades de las misiones relacionadas con Siria y Ucrania a fin de garantizar, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), respuestas eficaces a los riesgos de proliferación y uso de armas químicas, facultando también a los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a garantizar que se responda del uso de armas químicas, sobre la base de los trabajos e informes de la OPAQ. El suministro de productos y servicios por satélite por parte del Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen) persigue mejorar las capacidades para dichas actividades encomendadas a la OPAQ para la exactitud de la seguridad y la verificación con los objetivos siguientes: a) contribuir a la eliminación completa y verificada internacionalmente del programa sirio de armas químicas y constatar los hechos y determinar quiénes son los autores relacionados con el uso de armas químicas, de conformidad con las decisiones pertinentes de los órganos normativos de la OPAQ; b) proporcionar asistencia congruente con la CAQ, a fin de que Ucrania pueda disponer de las capacidades técnicas civiles necesarias para garantizar que pueda responder eficazmente a incidentes relacionados con agentes de guerra química y sustancias químicas tóxicas usadas en la industria, también en el campo de batalla en Ucrania, y c) ampliar las capacidades operativas de la OPAQ mediante el análisis de imágenes, en apoyo de las actividades encomendadas a la OPAQ, en particular en relación con Siria y Ucrania. 2.   En el documento de proyecto figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión que se mencionan en el apartado 1.
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