Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 nov 2025
Artículo 3 Bulgaria e Italia notificarán a la OMPI la denegación de protección relativa a la denominación de origen ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO) en el plazo de un año a partir de su adhesión al Acta de Ginebra.
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