Art. 2
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 2
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Ministerial, en su reunión de 18 de diciembre de 2025, o en caso de no adoptarse en dicha reunión, por correspondencia o en la próxima reunión del Consejo Ministerial en 2026, será la de apoyar la adopción de la propuesta.
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