Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 1 Bélgica, Alemania, Francia, Países Bajos, Austria y Suecia podrán autorizar la comercialización y el uso del biocida «Vikane» para el tipo de producto 8 con vistas a la protección del patrimonio cultural, concretamente a la protección de bienes inmuebles de gran tamaño con partes de madera y que pertenecen al patrimonio cultural, hasta el 30 de septiembre de 2031.
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