Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión para que, en nombre de la Unión, negocie con el Reino Unido los acuerdos siguientes: a) un acuerdo sobre un espacio sanitario y fitosanitario común entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gran Bretaña, y b) un acuerdo sobre la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Reino Unido y de la Unión. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, a reserva de cualquier directriz que el Consejo pueda dirigir posteriormente a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2468:oj#art-1