Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   De la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1, se encargará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). 3.   La UNODA desempeñará dichas tareas bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.
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