Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/477 se corrige como sigue: 1) El considerando 28 se sustituye por el texto siguiente: «(28) Los solicitantes alegan que estos parques eólicos marinos deberían considerarse parte del mercado mayorista y de generación global, ya que las subvenciones recibidas solo cubren los costes netos adicionales de los proyectos. No obstante, en las Decisiones mencionadas en el considerando 20, la Comisión ha considerado reiteradamente que las instalaciones beneficiarias de subvenciones fijas no formaban parte del mercado global de generación y venta al por mayor de electricidad. Para la Comisión, estas subvenciones protegen a los beneficiarios de la competencia al ofrecer unos niveles de ingresos garantizados. La Comisión no ve razón alguna para apartarse de este enfoque.». 2) El considerando 40 se sustituye por el texto siguiente: «(40) En consonancia con las decisiones previas a las que se refiere el considerando 20, la Comisión considera en el presente caso que las subvenciones fijas y legalmente definidas para la generación de electricidad renovable no garantizan que las instalaciones que se benefician de dichas subvenciones estén sometidas directamente a la competencia.». 3) Los considerandos 57 a 70 se sustituyen por el texto siguiente: «(57) Engie lleva mucho tiempo presente en el mercado belga de generación y venta al por mayor de electricidad y sigue siendo el líder del mercado. No opera en las plataformas de contratación pública porque, en opinión de los solicitantes, no está sujeta a la Directiva (22). Engie ejerce una fuerte presión competitiva sobre las entidades adjudicadoras en Bélgica. (58) Luminus es el segundo mayor operador del mercado: cuenta con una cartera de generación diversificada que incluye la producción a partir de centrales nucleares situadas en Bélgica (23), lo que le da acceso a una fuente de generación flexible de electricidad de carga base estable y competitiva (gracias a su bajo coste marginal). Luminus también explota centrales hidroeléctricas y de gas en Bélgica, que ofrecen una generación flexible de electricidad en horas punta. La cuota de mercado de Luminus sigue siendo relativamente baja. En 2019, era del 13,7 %, y en 2023, del 14,1 % (24). Según las previsiones de los solicitantes, se espera que Luminus siga siendo el segundo mayor operador del mercado hasta al menos 2034 (25). Además de con Engie, Luminus compite con otros productores (a saber, RWE, Eneco y Total Energy) que no se consideran entidades adjudicadoras y que, en conjunto, representaron más del 62 % del mercado de producción y venta al por mayor de electricidad en Bélgica en 2023. De ello se deduce que las actividades de Luminus están directamente expuestas a la competencia en el mercado de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. (59) El índice mencionado en el considerando 46 (IHH) indica, en relación con las cuotas de mercado, que los competidores tardan mucho tiempo en desafiar a los operadores establecidos. No obstante, se espera que la concentración del mercado siga disminuyendo debido al cierre previsto de reactores nucleares en Bélgica. (60) Por lo que respecta a las demás entidades adjudicadoras, actualmente Norther solo explota un parque eólico. La generación de electricidad a partir de energía eólica no es flexible y depende de las condiciones meteorológicas. Ørsted aún no está presente en el mercado belga de generación y venta al por mayor de electricidad. Incluso en los próximos diez años, no se prevé que estas dos empresas se conviertan en operadores importantes en Bélgica (26). Ambas compiten con este tipo de operadores. De ello se deduce que las actividades de Norther, de las demás filiales de Nethys y de Ørsted están directamente sometidas a la competencia en el mercado de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. (22)  Apartado 164 de la solicitud." (23)  Luminus también disfruta de derechos de giro en algunas centrales nucleares francesas. El accionista mayoritario de Luminus (EDF) explota un parque de cincuenta y seis reactores nucleares en Francia. La producción francesa de electricidad de origen nuclear puede importarse a Bélgica a través de las interconexiones entre ambos países." (24)  Véase el cuadro 8 del anexo II de la solicitud." (25)   Ibid." (26)   Ibid.»." 4) Los considerandos 71 a 76 se sustituyen por el texto siguiente: «4.   CONCLUSIÓN (61) Dado que no se cumplen las condiciones para la exención establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, esta debe seguir aplicándose a los contratos destinados a hacer posible la generación de electricidad renovable que recibe primas fijas y legalmente definidas en Bélgica. (62) En vista de los factores examinados en los considerandos 40 a 60, debe considerarse que la condición de sometimiento directo a la competencia que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE se cumple en Bélgica en lo que respecta a las actividades relacionadas con el mercado global de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica. (63) Por lo tanto, la Directiva 2014/25/UE no debe aplicarse cuando las entidades adjudicadoras adjudiquen contratos destinados a posibilitar dichas actividades, o cuando se organicen concursos de proyectos, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2014/25/UE para el ejercicio de dichas actividades en esa zona geográfica. (64) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de competencia y de las disposiciones en otros ámbitos del Derecho de la Unión. En particular, los criterios y métodos utilizados para evaluar el sometimiento directo a la competencia de conformidad con el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE no son necesariamente idénticos a los utilizados para realizar una evaluación con arreglo a los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (27), como ha confirmado el Tribunal General (28). (27)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj)." (28)  Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016, Österreichische Post AG/Comisión, T-463/14, ECLI:EU:T:2016:243, apartado 28. Véase también la Directiva 2014/25/UE, considerando 44.»." 5) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la Directiva 2014/25/UE no se aplicará a la adjudicación de contratos destinados a posibilitar las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad en Bélgica, con excepción de las actividades de generación y venta al por mayor de electricidad de Doel 4 y Tihange 3, que no entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:2277:oj#art-1