Art. 1
En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 1
Se conceden las excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 que figuran en el anexo de la presente Decisión a la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria, la República Portuguesa y Rumanía para los respectivos períodos de referencia que en él se establecen.
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