Art. 2
En vigor desde 11 nov 2025
Artículo 2
Los Estados miembros que corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria serán los que figuran en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:2323:oj#art-2