Art. 2
En vigor desde 7 nov 2025
Artículo 2
En caso de que los datos contenidos en el informe presentado el 24 de abril de 2025 a la Comisión para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, Polonia notificará tales cambios inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
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