Art. 4
La zona restringida adicional
En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 4
La zona restringida adicional
Polonia se asegurará de que:
a)
las zonas restringidas adicionales establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, el área enumerada como zona restringida adicional en el anexo de la presente Decisión;
b)
las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas adicionales, según establece el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas restringidas adicionales establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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