Art. 1
En vigor desde 4 nov 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el octavo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reunión de las Partes»), en relación con el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), en relación con el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en lo que respecta a las decisiones definitivas sobre ayudas estatales, tal como se aborda en la comunicación ACCC/C/2015/128, será aprobar la adopción del proyecto de decisión VIII/8e y acoger favorablemente el informe presentado por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Comité de Cumplimiento»), relativo a la comunicación ACCC/M/2021/4 de la Reunión de las Partes sobre el cumplimiento por parte de la Unión.
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