Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») será apoyar la adopción de: a) decisiones por las que se enmiende el anexo A del Convenio en consonancia con el acervo de la Unión en materia de amalgama dental; y b) decisiones para enmendar el anexo B del Convenio a fin de garantizar que los procesos con mercurio que ya estén prohibidos en virtud del Reglamento (UE) 2017/852 se eliminen gradualmente en fechas determinadas o se les exijan requisitos más estrictos de regulación del uso del mercurio.
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