Art. 2
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 2
De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión está facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la comisión mixta creada por el artículo 9 del Acuerdo.
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